Tras varias horas de editar mis mejores fotos del verano me pregunté: “¿Y al final a dónde irá todo este bello y aesthetic carrete?”. Entonces sobrevino la catástrofe mental: “¿Y qué será de mis reels y hasta del vlog donde cuento mis viajes? ¿Y qué hay de mis aplicaciones, mis cuentas bancarias o el libro electrónico que estoy leyendo?”.
Nosotros nos vamos, pero nuestros bienes se quedan, incluso aquellos que permanecen en el universo digital. Por eso, en Bankaool, preparamos esta guía para responder algunas dudas sobre el destino de nuestro patrimonio en la era digital.
Se vale ponerse filosófico, pero sobre todo se vale estar informado de las actualizaciones en materia jurídica y legal.
¿Qué es un testamento?
Un testamento, sin tanto rodeo, es un documento donde establecemos quién se queda con qué. Ahora, dicho de una manera más completa, un testamento es un documento legal, otorgado ante un notario, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino de bienes y derechos del testador tras su fallecimiento. Notemos tres características importantes:
- Personal. Tú y solo tú puedes realizar tu testamento.
- Revocable. Puedes modificarlo las veces que quieras y solo el último será válido.
- Libre. Tú decides qué plasmar en tu testamento.
¿Y para qué sirve el testamento?
Si algo nos han enseñado las novelas mexicanas (además de no meternos con Nandito) es que la falta de un testamento puede detonar una batalla de 100 episodios por la herencia familiar. La historia ya nos la sabemos, pero más importante es tener en cuenta que un testamento le da seguridad jurídica a tus seres queridos; en otras palabras, tranquilidad y certidumbre.
Si no hay testamento, ¿qué pasa?
Se inicia un juicio sucesorio intestamentario. De entrada, ya suena a problemas, y no es para menos porque todos aquellos que se consideren dignos de ser herederos presentan su reclamación de la herencia. El proceso es largo y se tomará en cuenta el parentesco con el fallecido para la designación de los bienes.
OK. ¿Y cómo heredar mis archivos digitales?
Al hablar de un testamento, parece claro que hablamos de bienes materiales como dinero, propiedades o autos. Pero ¿qué hay de todos los archivos que también son parte de tu patrimonio?
Si bien no existe una regulación a nivel federal, la reforma al artículo 1392 bis del Código Civil para el Distrito Federal, que se publicó en agosto de 2021, le dio forma jurídica a los bienes y derechos digitales, además de establecer las condiciones específicas para elaborar un testamento digital o por medios electrónicos, convirtiendo así a la Ciudad de México en pionera en América Latina en temas de sucesión testamentaria de este tipo de bienes.
De acuerdo con el Código Civil reformado, los bienes digitales comprenden los archivos almacenados en dispositivos electrónicos, servidores, plataformas de almacenamiento, redes sociales o en dispositivos físicos. Se consideran los siguientes:
Descanso digital
Como ha señalado la revista mexicana Abogacía, la reforma al Código Civil de la capital tiene sus propias limitaciones, pero “es un paso importante para la progresiva ampliación de los derechos digitales como extensiones de la esfera jurídica de las personas en un nuevo entorno”.
La caja de pandora ha sido abierta y habrá que esperar para que una regulación más clara en torno a los bienes como las criptomonedas y NFT tengan un carácter más exhaustivo dentro de la legislación.
Fuera del ámbito del Código Civil, muchas plataformas ya incluyen una opción para definir qué pasa con una cuenta una vez que el titular fallece. Tal es el caso de Facebook, que permite designar a un contacto de legado para que administre tu perfil póstumamente; o Instagram, que convierte una cuenta en cuenta conmemorativa ante el mismo escenario.
Se vale creer en el destino, y más tratándose de tus bienes.